Sentencian a 20 años de prisión a 7 soldados por violar a niña en Colombia

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Este jueves,  la Procuraduría General de Colombia leyó el fallo disciplinario contra 7 soldados por la violación de una niña de 12 años, perteneciente a la etnia embera chamí, ocurrida el 21 de junio pasado en el corregimiento Santa Cecilia, de Pueblo Rico, en el estado de Risaralda.

Los uniformados fueron sancionados por la violación y secuestro de la menor con destitución e inhabilidad general por 20 años, la máxima sanción que puede imponer la Procuraduría. Los nombres de los uniformados sancionados son Juan Camilo Morales Povea, Yaír Stiven González, José Luis Holguín Pérez, Juan David Guaidía Ruiz, Óscar Eduardo Gil Alzate, Deyson Andrés Isaza Zapata y Luis Fernando Mangareth Hernández, quienes permanecen detenidos en una cárcel para militares en Bello, Antioquia.

Según el fallo disciplinario, de 100 páginas, en el proceso se probó lo que narró la niña es verdadero, cuando dijo que salió de su casa a comprar frutas, cerca del colegio en donde acampaban los soldados, y que cuando ya estaba volviendo a su casa, uno de los uniformados la llamó al sitio en donde él estaba de guardia y, después de una conversación, la violó y llamó a otros compañeros para que hicieran lo mismo.

Para la Procuraduría, para la menor no era posible saber el riesgo de aceptar el llamado, “aparentemente amistoso” de un soldado.

El soldado que llamó a la menor para que se desviara del camino, pasara una cerca y llegara a donde él estaba de centinela fue identificado como Juan Camilo Morales Povea, “quien aprovechándose de la autoridad que le otorgaba el vestir el uniforme y portar un arma, generó en la niña una ingenua confianza y la hizo atravesar la cerca, ingresar al lugar, entre los matorrales y la accedió carnalmente, y como si fuera poco, llamó a sus compañeros quienes se turnaron” para violarla.

Según dice el fallo, Morales la violó, luego salió y volvió con otros tres soldados, quienes también la violaron. Después llegaron otros 4 militares con ese mismo propósito.

Los militares le taparon la boca a la niña para que no gritara, y le amarraron las manos. Todos la abusaron excepto Luis Fernando Mangareth Hernández, quien, según la Procuraduría, si bien no la agredió sexualmente, colaboró a sus compañeros pues prestó vigilancia mientras ellos violaban a la menor.

Para la Procuraduría está demostrado que el 21 de junio entre las 7 y 9 de la noche, en inmediaciones del Colegio Pío XII, “la menor víctima fue accedida carnal y violentamente por lo menos por 6 soldados (…) Mangareth vigiló la consumación”, se leyó.

Destacó igualmente el órgano de control que los propios implicados reconocieron su responsabilidad, ya que en el proceso penal, ante un juez aceptaron los cargos imputados por la Fiscalía por acceso carnal abusivo con menor de 14 años. No obstante, los soldados negaron circunstancias violentas y dijeron que la víctima “era una mujer que los sedujo”, por lo que argumentaron que los actos sexuales fueron consensuados, e incluso, dijeron que los inició ella.

No obstante, la Procuraduría dijo que todos sabían que era una menor de edad que debían respetar y proteger. “Era evidente que ni la niña ni ninguna mujer adulta estaba en posibilidad de defenderse, es absurdo decir que esto fue consentido, la propia niña señaló en su declaración que les manifestó que le dolía y ninguno paró”, dice el fallo.

El Ministerio Público destacó que de acuerdo con información de la dirección nacional de investigaciones especiales, entre las 6 p. m. del 21 de junio de 2020 y el 22 de junio de este año hubo varias llamadas entre los teléfonos de los soldados.

Por ejemplo, se probó que el 21 de junio, a las 19:31 Juan David Guaidía llamó por teléfono a Deison Andrés Isaza. A las 20:43 de ese día Óscar Eduardo Gil llamó a Deison. Como estas, se refirieron otras llamadas, incluso el 22 de junio. En esas llamadas, narró la Procuraduría, Guaidía le dijo a sus compañeros que fueran, “que había una mujer”.

También se menciona en el fallo disciplinario que los soldados le mintieron a la Fiscalía sobre el lugar en donde estaban instalados. Los militares reconocieron que su superior, el sargento viceprimero Juan Carlos Díaz Díaz les dijo que no dijeran que acampaban en el colegio, sino que se movían constantemente en la zona.

Para el Ministerio Público, lo que hicieron los militares fueron “verdaderos actos de barbarie ejecutados con constreñimiento y amenaza para satisfacer sus deseos sexuales”. Añadió que ante ese “macabro escenario de estos 7 hombres armados” la meno no tuvo otra opción que acceder para que no la lastimaran.

El órgano de control consideró que los soldados se aprovecharon de la inocencia, género, vulnerabilidad y hasta raza de la niña. Incluso, según testimonios, algunos de los violadores se ufanaron con otros compañeros de haber tenido relaciones sexuales con una indígena.

En el fallo disciplinario la Procuraduría consignó que además de la violación de la menor, los soldados también incurrieron en el delito de secuestro simple “porque la menor fue detenida ilegalmente y contra su voluntad, de hecho le adecuaron un cambuche para que durmiera y no se fuera para su casa después de haber soportado la violación de 6 de ellos”.

Ese secuestro, dijo la Procuraduría, fue concertado por los soldados para evitar que se descubriera el acceso carnal violento en persona protegida.

Dado que la niña refirió que fue violada por 9 personas, la Procuraduría ordenó compulsar copias para investigar si otros militares, distintos a los 7 ya sancionados, ultrajaron sexualmente a la menor de edad.

Igualmente, dado que durante el juicio un testimonio de una psicóloga, pedido por la defensa de los soldados, habló de presuntas irregularidades en los formatos de evaluación psicológica que el Ejército hizo a los soldados para declararlos aptos para el servicio, el Ministerio Público dispuso abrir una investigación para investigar esas irregularidades.

La defensa de los soldados apeló la decisión, argumentando que no se respetaron todas las garantías, que en el fallo solo se tuvo en cuenta el testimonio de la menor y que “un testimonio (de violación) no se tiene que creer siempre sino que se debe valorar junto con otras pruebas”.

La apelación será evaluada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría, que tomará la decisión de segunda instancia.

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