Revista tendrá que pagar a conductora por publicar fotos prohibidas

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CIUDAD DE MÉXICO.- Hace poco más de cinco años, la conductora Maritere Alessandri ganó el pleito legal en contra de editorial Notmusa, empresa que publicó imágenes de ella con los pechos desnudos, de acuerdo a algunos medios, las fotos fueron tomadas cuando ella estaba en la playa, y publicadas en la edición del 17 de mayo del 2011 en la revista De Boca en Boca, y al mes siguiente se publicó en H para Hombres.

La condena abarcó daño moral y material, este último por el uso no autorizado de la propia imagen, el cual esta regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor.

Este es el primer caso relacionado con publicación de imágenes de este tipo, captadas por paparazzi, quienes acostumbran a vender sus imágenes obtenidas.

El juez Quinto de Distrito en Materia Civil, Miguel Bravo Melgoza ordenó la indemnización del 40% de los ingresos de Notmusa y sacar de circulación y destruir todos los ejemplares que en su momento se vendieron como pan caliente.

En aquel entonces, Notmusa interpuso un amparo y se dijo que ella recibiría su pago en 6 meses, pero no fue así.

Hoy a cinco años de la demanda, ella decidió continuar con el pleito y todo salió a su favor.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó indemnizar por daño material a una conductora y modelo mexicana por la difusión de unas imágenes en las que aparece topless.

Durante la sesión de la Primera Sala de la Corte, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea expuso el fallo del amparo concedido a la conductora de televisión, María Teresa Alessandri quien demandó a la editorial por la difusión de dichas fotografías en una de sus revistas, sin su consentimiento.

Alessandri reclamó la reparación del daño moral  material por considerar que se violó su derecho a la propia imagen con la difusión de las imágenes.

La Primera Sala determinó que el derecho a la propia imagen no puede repararse a través de una indemnización por daño moral, como si se tratara de un asunto de derechos de autor, pero sí a través de una indemnización por daño material.

La conductora ya había ganado una demanda anteriormente.

El fallo indica que el derecho a la propia imagen también es un bien que puede tener un valor económico en el mercado por lo que debe concebirse como un derecho susceptible de explotación comercial.

“Tratándose del periodismo de entretenimiento o de espectáculos sólo existe interés público en publicar y difundir imágenes de personas con proyección pública sin su consentimiento cuando éstas se relacionan con su actividad profesional”, indicó el ministro.

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