No es delito grave en Tamaulipas abuso sexual contra menores

Estas sanciones penales no son altas para atacar este delito que sigue presentándose en la entidad, por lo que se requiere elevar las sanciones

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Foto: Agencia

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- En el Estado de Tamaulipas toda persona que cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad, aun con su consentimiento o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de 6 hasta 13 años de prisión y hasta quinientos días de salario de multa.

“Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo”, expresa el artículo 268 del documento del Código Penal del Estado de Tamaulipas.

Ante eso, el diputado del Partido del Trabajo (PT), Arcenio Ortega Lozano dijo que estas sanciones penales no son altas para atacar este delito que sigue presentándose en la entidad, por lo que se requiere elevar las sanciones.

“Las sanciones penales que están establecidas en el Código no son altas en comparación con los delitos que se comenten en con los niños, se debe reformar para elevarlas”, dijo el petista al indicar que sí se sigue presentando este tipo de delitos en los infantes.

“El delito de abuso sexual sólo se castigará cuando se haya consumado”, establece el Código Penal del Estado. Tamaulipas es uno de los 25 Estados del país donde el abuso sexual infantil no está considerado un delito grave, en comparación con Jalisco que considera este delito grave con penas severas.

En Tamaulipas, se adecuó el Código Penal del Estado al sustituir la denominación de impudicia por abuso sexual, a efecto de armonizar tal concepto con el Código Penal Federal, no obstante, sus penas van desde 6 hasta 13 años de prisión y hasta quinientos días de salario de multa.

Así mismo establece el artículo 267 que quien comete el delito de abuso sexual en una persona sin su consentimiento o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días de salario de multa.

“Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos”, detalla.

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento. Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.