Negocios se tienen que registrar para poder aplicar IVA del 8%: SAT (VIDEO)

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NUEVO LAREDO.- La aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 8 por ciento no es obligatorio  entre los negocios locales, además de que se deberán inscribir a un padrón ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) antes del 7 de febrero, dio a conocer Matías Alberto Nieto, subadministrador de Trámites y Servicios de la dependencia federal.

“Aquí lo importante es que el contribuyente que facture en esta franja fronteriza que tenga su domicilio o alguna sucursal aquí, pues que presente el aviso lo más pronto posible, para que no pierda el beneficio, sabemos que es una opción, aquel que quiera aplicarlo lo aplica y el que no sigue facturando a tasa del 16 por ciento.

“Pero si quieren ese beneficio, sobre todo por el tema del cliente, de que van a tener más si aplican la tasa del 8 por ciento, pues que presenten en tiempo su aviso a más tardar el 7 de febrero y que revisen las condiciones o los requisitos que vienen establecidos en la ficha de trámite”, declaró Nieto.

Los negocios que aplican para la tasa del 8 por ciento del IVA son aquellos por actividades, otorgamiento o uso temporal de bienes, prestación de servicios y por enajenación de bienes.

Mientras que los negocios que apliquen para la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) al 20 por ciento está dirigido a personas morales con régimen general de ley o acumulación de ingresos, así como a personas físicas con actividad empresarial.

“Hay dos temas ahí, para el ISR el plazo (para saber si es aceptado) es de 30 días, a partir de que presenta el aviso para obtener una respuesta, pudiera ser entre el día 15 y 30 y para efectos del IVA debe ser en 72 horas después de presentar el aviso que ya pueda facturar”, destacó Nieto..

Fue durante una charla organizada en las instalaciones de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra), a la que acudió el Subadministrador de Servicios del SAT, a la que acudieron más de 30 personas de diferentes giros comerciales, con dudas sobre cómo se aplicaría este estímulo fiscal.

“Es para darle a conocer a la ciudadanía los beneficios a los cuales pueden optar en este caso para el ISR y el IVA, pues ya que tienen un término para presentar el aviso de opción. Sí, tienen que presentar un aviso y hay que esperar a que lo autoricen, en ese aviso va implícito y una vez que ya esté autorizado ya va a poder facturar a la tasa del 8 por ciento”, dijo Nieto

También mencionó que varias dudas externadas por los asistentes, fueron en referencia a la aplicación de este estímulo, quiénes sí aplican y quienes, no además de cuáles son los requisitos para poder adherirse a este sistema.

“(La inscripción) es electrónico a través del portal del SAT, es el servicio o solicitud utilizando su RFC y contraseña, deben presentar el aviso en el portal, manifestar en ese aviso que no estén sujetos del artículo 69 o 69 B, que no hayan tenido actos de fiscalización en los últimos cinco años, contar con firma electrónica y contraseña, con buzón tributario activo y opinión positiva”, abundó Nieto.

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