Marihuana será gravada con el IEPS de legalizarse en México, anticipa Secretaría de Hacienda

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CIUDAD DE MÉXICO.- Si la Cámara de Diputados aprueba crear la Ley Federal para la Regulación de Cannabis y reformar la Ley General de Salud y el Código Penal Federal avalada por el Senado de la República, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tendrá que gravar el uso de la marihuana mediante la aplicación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en México, anticipó el titular de la dependencia, Arturo Herrera.

El IEPS se aplica desde hace más de cuatro décadas en México, este como lo dice su nombre, se aplica a ciertos bienes y determinados servicios, esto según datos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

Este impuesto tiene como objetivo que los bienes paguen un porcentaje por su venta, los productos a los que se les aplica dicho impuesto son: cerveza, bebidas alcohólicas, alcoholes, alcohol desnaturalizado, tabacos labrados, mieles incristalizables; gasolinas y diésel, combustibles fósiles, bebidas energizantes, plaguicidas, bebidas con azúcares añadidos y alimentos con alto contenido calórico.

Asimismo, se precisó que este gravamen es aplicado hacia aquellos bienes que tienen un efecto no saludable o en su caso de no incentivar el consumo, explicó Herrera y mencionó que en esta situación se encuentra el aplicado a las gasolinas para evitar el uso de los vehículos, alcohol y los azúcares.

El funcionario participó en la mesa “El pacto fiscal. Un diálogo con Arturo Herrera”, que fue organizado por el Colegio de México y consideró que “sucede lo mismo con el alcohol y en algunos países los azúcares también se gravan y ese sería el canal por el cual se tendría que implementar si el consumo de la marihuana es legalizado”, añadió.

En el caso concreto de la marihuana reiteró que “si se aprueba se va a tener que gravar con el IEPS, ese, claramente, va a ser el canal por el cual se va a tener que implementar”.

El dictamen aprobado en lo general y particular en el Senado de la República establece que queda permitido a personas mayores de edad consumir cannabis psicoactivo, siempre que no se realice frente a alguna persona menor de dieciocho años o cualquier otra imposibilitada para manifestar expresamente su consentimiento libre e informado y que pudiera resultar expuesta al impacto nocivo del humo de segunda mano; así como realizarlo únicamente en su vivienda.

Además, para el autoconsumo se limita a la cantidad de seis plantas de cannabis psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación por persona, las cuales deberán permanecer en la vivienda o casa habitación de quien la consume. En caso de que en el domicilio viva más de una persona consumidora mayor de edad, el monto de plantas de cannabis de efecto psicoactivo y el producto de la cosecha de la plantación no podrá exceder de ocho.

La venta del cannabis psicoactivo y sus derivados estará permitida para uso adulto sólo dentro del territorio y se delimitará a los establecimientos autorizados por el Instituto, quienes deberán obtener una licencia expedida por éste y cumplir los requisitos que esta Ley y la demás normatividad aplicable establezca.

Las licencias de cultivo, trasformación y comercialización de marihuana se excluyen entre sí, sin embargo, exceptúan de esta disposición las licencias de exportación o importación de cannabis no psicoactivo, las cuales podrán otorgarse con otro tipo de licencia. La propuesta anterior excluía este último tipo de licencia.

Los pueblos y comunidades indígenas, personas campesinas o ejidatarias, ejidos y comunidades agrarias, comunidades en situación de marginación o que, por sus condiciones, características o por haber sido afectados por el sistema prohibitivo, deban tener una atención prioritaria o que se encuentren en estado de vulnerabilidad, estarán exentos de esta última disposición.

En aquellos casos en los que una persona esté en posesión de más de 28 y hasta 200 gramos de cannabis psicoactivo, será remitido a la autoridad administrativa competente, de conformidad con lo que establezca la Ley de Cultura Cívica en la Ciudad de México o su homóloga en las entidades federativas, sin perjuicio de su denominación y se le impondrá una multa que va de 60 hasta 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La posesión del cannabis psicoactivo sólo será sancionable penalmente cuando sea superior a los 200 gramos.

La siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos. Asimismo, se elimina el cáñamo de la lista de sustancias psicoactivas.

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