Declaran inconstitucional incremento de 2 a 3% al ISN en Tamaulipas; otorgan amparo a empresa de Reynosa

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CIUDAD VICTORIA.- Mediante la sentencia 220/2017, el Poder Judicial Federal declaró inconstitucional el incremento del 2 al 3 por ciento del Impuesto sobre Nómina del gobierno de Tamaulipas porque no se señalaron claramente los fines extrafiscales que se persiguen, y además queda sólo bajo obligación de los patrones y no de los demás ciudadanos.

Por esa razón esgrimida por los magistrados, se otorgó el amparo a una empresa de Reynosa, a la que se debe devolver la cantidad que representa el 1 por ciento pagado de más.

El Juez Faustino Gutiérrez Pérez, del Juzgado Octavo de Distrito, determinó que en la iniciativa de reforma de la Ley de Hacienda del Estado presentada por el Ejecutivo ni en el dictamen de la Comisión de Finanzas, Planeación, Presupuesto y Deuda Pública del Congreso, de 12 de diciembre de 2016, y menos aún en la ley reclamada, se señalaron claramente los fines extrafiscales que se persiguen con la imposición del tributo, es decir, con el aumento del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal subordinado.

El 8 de marzo, la empresa Carplastic S.A. de C.V., acudió ante el Poder Judicial Federal en Reynosa para presentar demanda en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo estatales, por el Decreto No. LXIII-92, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 21 de diciembre de 2016, concretamente las reformas a la Ley de Hacienda del Estado en su artículo 49, sobre el incremento de la tasa impositiva del 2 al 3 por ciento.

El Juez señaló que no es posible determinar la finalidad u objetivos que con el mismo se pretende, lo que se corrobora si se tiene en cuenta que incluso se ignora la connotación que se quiso dar a los conceptos de “estructura fiscal del Gobierno del Estado de Tamaulipas”, “obras de infraestructura”, “acciones de impacto social”, “seguridad ciudadana” y “bienestar social”, circunstancia que sin duda impide identificar el fin extrafiscal específico, por ser manifiesta la falta de precisión de los conceptos.

Entonces, como el legislador local estableció la norma tributaria combatida única y exclusivamente a cargo de los patrones, sin que exista justificación jurídica para ello, ni en la ley, ni en sus antecedentes de creación, no es posible constatar si la empresa participa o no en los gastos públicos de manera equitativa en relación con los demás gobernados, y no es posible corroborar el cumplimiento al principio de justicia fiscal.

Añadió el Juez que tratándose de contribuciones con fines extrafiscales, el legislador debe ineludiblemente establecerlos en la exposición de motivos, en los dictámenes o en la misma ley, los que se persiguen con su imposición, lo que resulta así porque al establecer el Estado los tributos respectivos, puede implementar una serie de mecanismos que respondan a dichos fines, pero tendrá que ser el legislador quien en este supuesto debe reflejar su voluntad en el proceso de creación del impuesto.

El Juzgado emitió la sentencia otorgando el amparo para que se desincorpore a la empresa de cumplir con la obligación que establece el vigente artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Hacienda, y se le reintegren debidamente actualizados los excedentes de las cantidades que con motivo del primer y ulteriores actos de aplicación de la referida norma legal actualizaron el supuesto normativo declarado inconstitucional.

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